La etapa intermedia ha sido clasificada por muchos operadores del sistema penal como una de las fases más técnicas, esto es así porque dentro de su desarrollo se pueden advertir diferentes figuras jurídicas que requieren de mucho estudio para su comprensión. Es un criterio preponderante que la depuración de las pruebas y de los hechos es un propósito esencial de esta etapa.
El Juez de Control es la autoridad jurisdiccional competente para realizar la exclusión de pruebas que no cumplan con los requisitos que marca la Constitución Política y el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta última legislación establece en el artículo 346 un catálogo de medios de prueba que no deben de ser admitidos que son las siguientes:
“ 𝑈𝑛𝑎 𝑣𝑒𝑧 𝑒𝑥𝑎𝑚𝑖𝑛𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑢𝑒𝑏𝑎 𝑜𝑓𝑟𝑒𝑐𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑑𝑒 ℎ𝑎𝑏𝑒𝑟 𝑒𝑠𝑐𝑢𝑐ℎ𝑎𝑑𝑜 𝑎 𝑙𝑎𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑒𝑠, 𝑒𝑙 𝐽𝑢𝑒𝑧 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑜𝑙 𝑜𝑟𝑑𝑒𝑛𝑎𝑟𝑎́ 𝑓𝑢𝑛𝑑𝑎𝑑𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑒𝑥𝑐𝑙𝑢𝑦𝑎𝑛 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑟 𝑟𝑒𝑛𝑑𝑖𝑑𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑎𝑢𝑑𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑑𝑒 𝑗𝑢𝑖𝑐𝑖𝑜, 𝑎𝑞𝑢𝑒𝑙𝑙𝑜𝑠 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑢𝑒𝑏𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑛𝑜 𝑠𝑒 𝑟𝑒𝑓𝑖𝑒𝑟𝑎𝑛 𝑑𝑖𝑟𝑒𝑐𝑡𝑎 𝑜 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑟𝑒𝑐𝑡𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑎𝑙 𝑜𝑏𝑗𝑒𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑖𝑛𝑣𝑒𝑠𝑡𝑖𝑔𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑦 𝑠𝑒𝑎𝑛 𝑢́𝑡𝑖𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑒𝑙 𝑒𝑠𝑐𝑙𝑎𝑟𝑒𝑐𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑜𝑠 ℎ𝑒𝑐ℎ𝑜𝑠, 𝑎𝑠𝑖́ 𝑐𝑜𝑚𝑜 𝑎𝑞𝑢𝑒𝑙𝑙𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑙𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙𝑖𝑐𝑒 𝑎𝑙𝑔𝑢𝑛𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑜𝑠 𝑠𝑖𝑔𝑢𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜𝑠:
𝐼. 𝐶𝑢𝑎𝑛𝑑𝑜 𝑒𝑙 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑢𝑒𝑏𝑎 𝑠𝑒 𝑜𝑓𝑟𝑒𝑧𝑐𝑎 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑔𝑒𝑛𝑒𝑟𝑎𝑟 𝑒𝑓𝑒𝑐𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑖𝑙𝑎𝑡𝑜𝑟𝑖𝑜𝑠, 𝑒𝑛 𝑣𝑖𝑟𝑡𝑢𝑑 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑟:
𝑎) 𝑆𝑜𝑏𝑟𝑒𝑎𝑏𝑢𝑛𝑑𝑎𝑛𝑡𝑒: 𝑝𝑜𝑟 𝑟𝑒𝑓𝑒𝑟𝑖𝑟𝑠𝑒 𝑎 𝑑𝑖𝑣𝑒𝑟𝑠𝑜𝑠 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑢𝑒𝑏𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝑚𝑖𝑠𝑚𝑜 𝑡𝑖𝑝𝑜, 𝑡𝑒𝑠𝑡𝑖𝑚𝑜𝑛𝑖𝑎𝑙 𝑜 𝑑𝑜𝑐𝑢𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑙, 𝑞𝑢𝑒 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑒𝑛 𝑙𝑜 𝑚𝑖𝑠𝑚𝑜, 𝑦𝑎 𝑠𝑢𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜, 𝑒𝑛 𝑟𝑒𝑖𝑡𝑒𝑟𝑎𝑑𝑎𝑠 𝑜𝑐𝑎𝑠𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠;
𝑏) 𝐼𝑚𝑝𝑒𝑟𝑡𝑖𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠: 𝑝𝑜𝑟 𝑛𝑜 𝑟𝑒𝑓𝑒𝑟𝑖𝑟𝑠𝑒 𝑎 𝑙𝑜𝑠 ℎ𝑒𝑐ℎ𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑜𝑣𝑒𝑟𝑡𝑖𝑑𝑜𝑠,
𝑐) 𝐼𝑛𝑛𝑒𝑐𝑒𝑠𝑎𝑟𝑖𝑎𝑠: 𝑝𝑜𝑟 𝑟𝑒𝑓𝑒𝑟𝑖𝑟𝑠𝑒 𝑎 ℎ𝑒𝑐ℎ𝑜𝑠 𝑝𝑢́𝑏𝑙𝑖𝑐𝑜𝑠, 𝑛𝑜𝑡𝑜𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑜 𝑖𝑛𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑜𝑣𝑒𝑟𝑡𝑖𝑑𝑜𝑠;
𝐼𝐼. 𝑃𝑜𝑟 ℎ𝑎𝑏𝑒𝑟𝑠𝑒 𝑜𝑏𝑡𝑒𝑛𝑖𝑑𝑜 𝑐𝑜𝑛 𝑣𝑖𝑜𝑙𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑎 𝑑𝑒𝑟𝑒𝑐ℎ𝑜𝑠 𝑓𝑢𝑛𝑑𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠;
𝐼𝐼𝐼. 𝑃𝑜𝑟 ℎ𝑎𝑏𝑒𝑟 𝑠𝑖𝑑𝑜 𝑑𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑑𝑎𝑠 𝑛𝑢𝑙𝑎𝑠,
𝐼𝑉. 𝑃𝑜𝑟 𝑠𝑒𝑟 𝑎𝑞𝑢𝑒𝑙𝑙𝑎𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑣𝑒𝑛𝑔𝑎𝑛 𝑙𝑎𝑠 𝑑𝑖𝑠𝑝𝑜𝑠𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑠𝑒𝑛̃𝑎𝑙𝑎𝑑𝑎𝑠 𝑒𝑛 𝑒𝑠𝑡𝑒 𝐶𝑜́𝑑𝑖𝑔𝑜 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑠𝑢 𝑑𝑒𝑠𝑎ℎ𝑜𝑔𝑜. 𝐸𝑛 𝑒𝑙 𝑐𝑎𝑠𝑜 𝑑𝑒 𝑞𝑢𝑒 𝑒𝑙 𝐽𝑢𝑒𝑧 𝑒𝑠𝑡𝑖𝑚𝑒 𝑞𝑢𝑒 𝑒𝑙 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑢𝑒𝑏𝑎 𝑠𝑒𝑎 𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒𝑎𝑏𝑢𝑛𝑑𝑎𝑛𝑡𝑒, 𝑑𝑖𝑠𝑝𝑜𝑛𝑑𝑟𝑎́ 𝑞𝑢𝑒 𝑙𝑎 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑒 𝑞𝑢𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑟𝑒𝑧𝑐𝑎 𝑟𝑒𝑑𝑢𝑧𝑐𝑎 𝑒𝑙 𝑛𝑢́𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑡𝑒𝑠𝑡𝑖𝑔𝑜𝑠 𝑜 𝑑𝑒 𝑑𝑜𝑐𝑢𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜𝑠, 𝑐𝑢𝑎𝑛𝑑𝑜 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑎𝑛𝑡𝑒 𝑒𝑙𝑙𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑠𝑒𝑒 𝑎𝑐𝑟𝑒𝑑𝑖𝑡𝑎𝑟 𝑙𝑜𝑠 𝑚𝑖𝑠𝑚𝑜𝑠 ℎ𝑒𝑐ℎ𝑜𝑠 𝑜 𝑐𝑖𝑟𝑐𝑢𝑛𝑠𝑡𝑎𝑛𝑐𝑖𝑎𝑠 𝑐𝑜𝑛 𝑙𝑎 𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑠𝑜𝑚𝑒𝑡𝑒𝑟𝑎́ 𝑎 𝑗𝑢𝑖𝑐𝑖𝑜.
𝐴𝑠𝑖𝑚𝑖𝑠𝑚𝑜, 𝑒𝑛 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑎𝑠𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑑𝑒𝑙𝑖𝑡𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎 𝑙𝑎 𝑙𝑖𝑏𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑 𝑦 𝑠𝑒𝑔𝑢𝑟𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑠𝑒𝑥𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑦 𝑒𝑙 𝑛𝑜𝑟𝑚𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑠𝑎𝑟𝑟𝑜𝑙𝑙𝑜 𝑝𝑠𝑖𝑐𝑜𝑠𝑒𝑥𝑢𝑎𝑙, 𝑒𝑙 𝐽𝑢𝑒𝑧 𝑒𝑥𝑐𝑙𝑢𝑖𝑟𝑎́ 𝑙𝑎 𝑝𝑟𝑢𝑒𝑏𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑝𝑟𝑒𝑡𝑒𝑛𝑑𝑎 𝑟𝑒𝑛𝑑𝑖𝑟𝑠𝑒 𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒 𝑙𝑎 𝑐𝑜𝑛𝑑𝑢𝑐𝑡𝑎 𝑠𝑒𝑥𝑢𝑎𝑙 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟 𝑜 𝑝𝑜𝑠𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑣𝑖́𝑐𝑡𝑖𝑚𝑎” .
Partiendo de la anterior información es evidente que dentro de la etapa oral el postulante deberá promover la exclusión de los medios de prueba que caigan dentro de estas hipótesis, esto se asevera en razón de que es el artículo 117 del propio Código procesal en su fracción IX prescribe esa obligación. Dotar de significado en cada una de las categorías referidas en este escrito no es fácil y mucho menos aplicarlo en casos reales, para ello el Señor Juez de Control Luis Alejandro Díaz Antonio nos explicará el sentido de cada una de estas categorías mostrando el espectro más amplio de protección o restricción de cada una de ellas en términos reales. El alumno que participe podrá desarrollar una competencia especifica consistente en el conocimiento de los alcances de cada una de las categorías de exclusión probatoria y con fundamento en ello interponerla en favor de su causa o defender a su patrocinado para el caso de que pretendan excluirle una prueba. Un tema muy fino es la prueba ilícita y su nexo atenuado, así como el saber ¿Qué pasa con aquellas pruebas que no tienen cadena de custodia?
No. de sesiones: 1
Ponente:
Mtro. Luis Alejandro Díaz Antonio, juez de control
Tema:
1. Causas por las que una prueba puede ser excluida.
2. Cómo promover la exclusión de pruebas ilícitas con base en criterios legales.
3. Procedencia, oportunidad, requisitos de forma y fondo.