La responsabilidad penal de las empresas es una realidad en México. Este modelo responde a una tendencia global, han sido muchos países en el mundo que han implementado esta figura jurídica en sus legislaciones. El establecer los parámetros para determinar cuándo un hecho es efectivamente un delito atribuible a una persona jurídica es un verdadero reto dogmático. En esta sesión, el ponente nos va a explicar los puntos medulares de la dogmática penal en relación con el tópico propuesto. Sangre nueva, visiones modernas, tal y como el tema lo exige, veamos un poco de su extracto curricular.
𝗣𝗢𝗡𝗘𝗡𝗧𝗘:
Licenciado 𝗚𝗶𝗯𝗿𝗮𝗻 𝗟𝗼𝘇𝗮𝗱𝗮 𝗜𝘀𝗹𝗮𝘀, actual asesor jurídico público de la 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹í𝗮 𝗚𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗚𝘂𝗮𝗻𝗮𝗷𝘂𝗮𝘁𝗼; Especialidad en procuración de justicia por el Instituto de Formación de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, recibo el cargo como 𝗔𝗴𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗠𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗣𝘂́𝗯𝗹𝗶𝗰𝗼; estancia en la Universalidad Autónoma de Madrid dentro del módulo de teoría general del delito en el Master de Derecho Penal en el año de 2019; Campeón Nacional de Juicios Orales y audiencias preliminares por la California Wéstern School of Law en 2015. Maestría en Litigación Oral por la California Wéstern School of Law en 2017.
No. DE SESIONES: 2
TEMARIO:
El injusto propio de la persona jurídica:
1.- Modelo de hetero responsabilidad y sus críticas.
2.- El hecho de conexión como presupuesto.
3.- El defecto en la organización como fundamento del injusto
4.- Introducción a la imputación objetiva, como criterio para determinar el fallo organizativo.
La culpabilidad propia de las empresas
1.- Cambio de paradigma en la teoría de la pena
2.- El buen ciudadano corporativo fiel al derecho.
3.- La cultura de fidelidad de la norma como causa de exculpación empresarial
4.- El Criminal Compliance Program como fuente generadora de una cultura de fidelidad a la norma.