En esta ocasión traemos esta propuesta de capacitación muy específica respecto de una audiencia que se puede generar en torno a la defensa del imputado dentro de la audiencia inicial. Un derecho del imputado dentro de esta diligencia es solicitar la duplicidad del término constitucional de 72 horas para que se resuelva su situación jurídica, en 144, lo anterior con el propósito de ejercer contradicción respecto de la imputación esgrimida por el Ministerio Público para evitar que lo vinculen a proceso.
Es el artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales es el que establece esta prerrogativa en favor del justiciable. Este dispositivo ha generado una infinidad de cuestionamientos y posturas judiciales e incluso académicas, entre ellas las siguientes:
¿Es correcta la postura de que estos medios de prueba solo puedan ser ofertados cuando el imputado sea relacionado con un asunto de prisión oficiosa? ¿Qué ocurre en la práctica?
¿Se viola el principio de igualdad entre las partes en el momento en que al Ministerio Público no se le permite ofrecer medios de prueba en esa etapa y a la defensa sí?
¿Es acertada la afirmación de quién asevera que en esta etapa procesal la distribución de las cargas probatorias solo se puede dar en el sentido de que los “datos de prueba “los incorpora solo el Ministerio Público y los “medios de prueba “solo son para uso exclusivo de la defensa en esta etapa del proceso?
¿Resulta una estrategia adecuada presentar testigos en esta etapa procesal?
¿Cuáles son los parámetros que debe seguir el Juez de Control para dotar de credibilidad la información que se le presenta en esta audiencia?
No. de sesiones: 1
Ponentes:
– Mtro. Eduardo Esquivel Jasso, Juez de control.
– Mtra. Martha Zaragoza González, Defensora privada.
– Mtro. Gerardo Chilpa Hernández, Asesor de víctimas,
Temario:
1. Forma y valoración de los datos y medios de prueba en audiencia de duplicidad (simulación)